Nueva Delhi
El Estado no debe procesar a los ciudadanos a menos que existan perspectivas razonables de condena, dictaminó el martes la Corte Suprema, advirtiendo que los procesamientos indiscriminados y las acusaciones mecánicas comprometen gravemente el derecho a un juicio justo y sofocan un sistema de justicia penal ya de por sí tenso.
Un tribunal formado por los jueces N Kotiswar Singh y Manmohan dijo que la policía y los tribunales de primera instancia deberían actuar como filtros críticos de primer nivel, garantizando que sólo los casos respaldados por fuertes sospechas y pruebas legalmente sólidas pasen a juicio. El tribunal advirtió que redactar acusaciones sin los fundamentos adecuados obliga a jueces, fiscales y personal judicial a perder un tiempo precioso en casos que casi con seguridad terminarán en absoluciones.
“La tendencia a presentar cargos en casos en los que no hay sospechas serias está obstruyendo el sistema judicial”, dijo el tribunal, añadiendo que los procesamientos débiles desvían recursos judiciales limitados de casos más graves y contribuyen al “gran atraso” que enfrentan los tribunales en todo el país.
Al reconocer que no se puede predecir la condena o la absolución en la etapa de procesamiento, el tribunal hizo hincapié en una garantía fundamental: “El Estado no debe procesar a ciudadanos sin perspectivas razonables de condena porque hacerlo pondría en peligro el derecho a un juicio justo”.
Los comentarios se produjeron cuando un tribunal anuló el proceso penal contra un residente de Calcuta acusado de allanamiento de morada, intimidación criminal y ultraje a la modestia de una mujer en virtud de los artículos 341, 354C y 506 del Código Penal indio. El hombre, hijo de uno de los copropietarios de la propiedad en disputa de Salt Lake, afirmó que la denuncia era un intento de resolver una disputa civil preexistente sobre la propiedad.
“Es extremadamente importante que la policía y los tribunales penales tengan cuidado en caso de una disputa civil abierta entre las partes”, dijo el juez, subrayando que el derecho penal no debe convertirse en un instrumento de coerción en los conflictos civiles.
La FIR presentada por la denunciante en marzo de 2020 alegaba que el acusado le impidió entrar al local e hizo clic en fotografías y vídeos sin su consentimiento, invadiendo así su privacidad e ultrajando su modestia. Se presentaron cargos en agosto de 2020, pero el denunciante luego retiró su declaración, lo que, según el tribunal, debería haber sido una preocupación importante durante el proceso de procesamiento.
El tribunal señaló que ningún material en la acusación probaba que la mujer fuera una inquilina, y los registros indicaban que ella era simplemente una inquilina potencial. Además, una orden de restricción previa sobre la propiedad prohibía la inducción de cualquier nuevo inquilino, lo que socavaba el reclamo de que tenía derecho a ingresar.
La Corte Suprema sostuvo que el cargo de voyerismo bajo la Sección 354C era infundado ya que la FIR no alegó que el solicitante fue detenido durante un “acto privado” que es esencial para la composición del delito. De manera similar, el cargo de intimidación penal previsto en el artículo 506 no estaba respaldado por ninguna mención de una amenaza de daño corporal que fuera un elemento esencial.
“Todo lo que el acusado-apelante estaba haciendo era hacer cumplir lo que creía de buena fe que era su derecho legal a la propiedad bajo la orden judicial”, concluyó el tribunal.
Al admitir la apelación y absolver al demandado, el tribunal sostuvo que, en el mejor de los casos, la denuncia constituía una disputa civil que involucraba derechos de acceso, derechos de propiedad o modificación de órdenes temporales.
“En este caso, la policía y el tribunal de primera instancia deberían haber sido conscientes de que, dado que había una disputa civil pendiente sobre la propiedad en cuestión y una orden de restricción previa y el solicitante se había negado a hacer cualquier declaración judicial, no existían sospechas serias basadas en material/pruebas legalmente sólidas”, dictaminó.






