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El Tribunal Supremo pide simplificar los procedimientos administrativos

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El Tribunal Supremo pide simplificar los procedimientos administrativos

Subrayando que la simplicidad de las transacciones públicas es un “buen gobierno” y un valor constitucional, la Corte Suprema dictaminó el viernes que las acciones ejecutivas que imponen requisitos procesales innecesarios o excesivos deben ser declaradas ilegales.

Un tribunal encabezado por el juez PS Narasimha decidió que el principio de gobernanza debería facilitar, no obstaculizar, el acceso de los ciudadanos a los procesos administrativos. (ANI)

En una decisión que tiene implicaciones más amplias para la eficiencia administrativa y el estado de derecho, un tribunal encabezado por el juez PS Narasimha sostuvo que el principio rector debería facilitar, no sobrecargar, el acceso de los ciudadanos a los procesos administrativos.

“La simplicidad en las transacciones públicas es buena gobernanza. Los tribunales constitucionales defienden esta virtud para fortalecer el Estado de derecho y garantizar el acceso a la justicia”, afirmó el tribunal, subrayando que los procedimientos administrativos deben evitar “la complejidad, los requisitos innecesarios y las cargas innecesarias que hacen perder tiempo, gastos y perturban la tranquilidad”.

El tribunal, que también incluía al juez Atul S. Chandurkar, enfatizó que la revisión judicial debe tener en cuenta no sólo las consideraciones relevantes e irrelevantes que subyacen a la toma de decisiones ejecutivas, sino también las obligaciones constitucionales más amplias de eficiencia y buena gobernanza.

La decisión es importante para frenar la fragmentación burocrática y la extralimitación del ejecutivo, que a menudo se critican por contribuir a retrasos e ineficiencias en la administración pública. Esto confirma que los tribunales intervendrán si los poderes procesales generan obstáculos evitables para los ciudadanos u organizaciones.

La decisión se produjo cuando el tribunal anuló un memorando de 2009 emitido por el gobierno de Jharkhand que exigía que las sociedades cooperativas obtuvieran una recomendación del Registro Auxiliar de Sociedades Cooperativas como requisito previo para la exención del impuesto de timbre según la Sección 9A de la Ley de Sellos Indios (Enmienda de Bihar) de 1988.

El tribunal dictaminó que tal requisito adicional, además del certificado legal de constitución, que ya se reconoce como prueba concluyente de la existencia de una cooperativa, era “manifiestamente redundante e innecesario”, consumía tiempo y recursos y no contribuía a la integridad de las operaciones.

La decisión se produjo tras una apelación presentada por Adarsh ​​Sahkari Grih Nirman Swawlamblambi Society Ltd, que impugnó el requisito del estado de obtener la aprobación de un asistente de registro antes de acogerse a una exención en virtud de la Ley de 1988. La Sociedad argumentó que esta insistencia no tenía fundamento en la autoridad legal y simplemente retrasó los procedimientos administrativos.

El tribunal estuvo de acuerdo y sostuvo que una vez que una sociedad está registrada según la Ley de Sociedades Cooperativas Autosuficientes de Jharkhand de 1996, el artículo 5(7) de esa Ley establece que el certificado de registro es una prueba concluyente de su existencia. El tribunal observó que insistir en la segunda recomendación era crear “una condición que el estatuto no reconoce, permite o exige”.

Calificando el mandato de certificación adicional como una “consideración irrelevante que conduce a la ilegalidad”, el tribunal concluyó que una vez que una sociedad cooperativa está registrada bajo la Ley de Sociedades Cooperativas Autosuficientes de Jharkhand de 1996, la sección 5 (7) de la Ley hace que su certificado de registro sea una prueba concluyente de existencia. Por lo tanto, la insistencia en una recomendación adicional era innecesaria y constituía un obstáculo para facilitar las transacciones.

Calificando la posición del Estado como un ejemplo de mala toma de decisiones, el tribunal señaló que la revisión judicial no se limita a examinar consideraciones relevantes e irrelevantes, sino que debe evaluar si el proceso ejecutivo es consistente con valores constitucionales más amplios de transparencia, razonabilidad y eficiencia.

El tribunal señaló que el memorando era contrario a la intención legislativa, que fomentaba las actividades de vivienda cooperativa proporcionando beneficios financieros en forma de impuesto de timbre reducido. Al insertar un nivel de certificación no autorizado, el Estado, en lugar de facilitar el beneficio pretendido, lo obstaculizó.

“Este requisito destruye la simplicidad de la transacción sin agregar ningún valor a la integridad del proceso”, observó el tribunal, añadiendo que los procedimientos que simplemente consumen tiempo y recursos administrativos, sin un propósito sustancial, no pueden resistir el control judicial.

Al criticar las capas burocráticas que conducen a demoras e ineficiencias, el tribunal señaló que los obstáculos procesales innecesarios socavan la previsibilidad y certeza de la administración pública que son parte integral de la inversión, la planificación y el cumplimiento ciudadano.

Al permitir la apelación, el tribunal anuló las sentencias tanto del juez único como del tribunal superior de Jharkhand, que anteriormente habían confirmado la directiva del estado.

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